Código de conducta ética

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1. INTRODUCCIÓN

CUSTODIAR LTDA, es una empresa que brinda servicios de seguridad privada, se ha caracterizado por el cumplimiento de las normas y de los postulados tanto éticos como morales dentro de las empresas de seguridad privada colombianas.

Con el fin de obrar en concordancia con respeto por los Derechos Humanos, la ética y la moral y evitar que CUSTODIAR LTDA sea utilizada para el lavado de dineros, la financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva proveniente de cualquier clase de actividades delictivas, describimos la conducta a seguir por parte de todas las personas que realizan labores en nombre de la organización.

Así toda actividad realizada por todas las personas quienes realizan trabajos en nombre de la organización, debe ceñirse a los mandatos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios, en aras de proteger la confiabilidad y seguridad de CUSTODIAR LTDA.

Este código es de obligatorio cumplimiento para los empleados, socios de contratación externa, contratistas, proveedores, subcontratistas y directivos. Su violación se considera como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de CUSTODIAR LTDA, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal derivada de las acciones u omisiones del empleado.

2. OBJETIVO

El objetivo de este Código de Conducta es establecer el marco ético y respeto por los Derechos Humanos en el cual se desarrollan las operaciones de la Empresa y las actuaciones de sus empleados, administradores, contratistas, proveedores, subcontratistas y accionistas, mediante el señalamiento expreso de las reglas de conducta que orienten su actuación, en especial para el funcionamiento del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (SARLAFT 2.0) respecto de cada uno de los productos y servicios de CUSTODIAR LTDA.

3. GENERALIDADES

Son Empleados de CUSTODIAR LTDA todos sus trabajadores, vinculados mediante contrato de trabajo.

Los administradores de CUSTODIAR LTDA son: a) Los empleados que además de tener vinculación laboral, ostentan la representación legal de la empresa, b) Los miembros de la Junta de Socios, c) Quienes ejercitan funciones de dirección, gestión o disposición externa o interna, por tener cargos de dirección, confianza y manejo derivados de la relación laboral con la empresa.

Los accionistas de la empresa son las personas naturales y jurídicas que figuren como tales en el Libro de Registro de Accionistas.

Subcontratación para Custodiar Ltda., es la contratación con una parte externa para cumplir una obligación que resulta de un contrato existente.

4. PRINCIPIOS

Todas las personas que realicen labores en nombre de CUSTODIAR LTDA deben obrar no sólo conforme al más estricto apego a los reglamentos internos y a la ley, sino con sujeción al principio de la buena fe, en defensa de las partes interesadas de CUSTODIAR LTDA.

Como directrices a tener en cuenta en el comportamiento o conducta profesional en las operaciones de seguridad en el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada basados en el marco del respeto por los Derechos Humanos, la dignidad de las personas. En el principio constitucional de la buena fe se establecen los siguientes principios a seguir por todos y cada uno de los empleados, contratistas, proveedores y subcontratistas que realizan labores en nombre de la organización:

4.1. PREVALENCIA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.

Como principio básico de conducta, en CUSTODIAR LTDA es imperativo anteponer la observancia de los principios éticos de este Código, el respeto y la responsabilidad, promoviendo los reportes de irregularidades sin temor a represalias al logro de las metas comerciales.

4.2. LEALTAD.

Se entiende por ella la obligación que tienen los empleados de actuar siempre buscando el beneficio de CUSTODIAR LTDA e igualmente obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier servicio de vigilancia y seguridad privada.

4.3. PROFESIONALISMO.

Actuar siempre en forma seria y objetiva, con diligencia, la cual se equipara al trabajo constante y a conciencia. Así mismo con destreza, la cual hace referencia al conocimiento, habilidad y buen juicio para el desarrollo de su actividad en el ejercicio de sus funciones.

4.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD.

Regirse por todas las disposiciones legales y reglamentarias que se apliquen a la actividad desarrollada incluyendo las relacionadas con la prevención del lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva y abstenerse de realizar cualquier práctica prohibida o restringida por la ley o los reglamentos.

4.5. HONESTIDAD.

Rectitud de conducta, lealtad a la Compañía e integridad, firmeza ante propuestas deshonestas y ante la posibilidad de realizar actos por fuera de los reglamentos o la ley.

4.6. RESPONSABILIDAD.

Realizar a cabalidad y con la debida diligencia las labores propias de cada cargo, y en consecuencia responder plenamente por los actos ejecutados.

4.7. CONFIDENCIALIDAD.

Guardar reserva de toda de la información conocida de la empresa, en especial de aquella cuya divulgación esté sometida a protección legal y cause perjuicios a terceros, y en especial la información relativa a clientes de CUSTODIAR LTDA.

4.8. CONFIANZA.

Brindar seguridad, transparencia y calidad en sus productos y servicios que permita elevar la percepción y valoración de los clientes y de la sociedad en general.

4.9. INTEGRIDAD CON EFICIENCIA.

Virtud de nuestro personal de actuar con honestidad y transparencia, cuidando el mejor uso de los recursos empresariales y el cumplimiento de los objetivos del negocio.

4.10. SERVICIO.

Compromiso de todas las áreas de lograr satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de las partes interesadas y propendiendo su buen nombre.

4.11. COMPROMISO.

Actitud de nuestro personal que se refleje en el cumplimiento de las normas internas, en la lealtad, responsabilidad e identificación empresarial, generando valor en beneficio de los clientes y la sociedad.

 

4.12. INNOVACIÓN.

Desarrollo o mejora de nuevos servicios y procesos que eleven la productividad y que atiendan los requerimientos y necesidades de las partes interesadas.
4.13. DERECHOS HUMANOS

Mantener el respeto de los Derechos Humanos, uso adecuado de la fuerza así como las disposiciones establecidas en el SIG
4.14. DETECCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS
Comprometerse a identificar y reportar de manera inmediata cualquier actividad sospechosa o irregular que pueda estar relacionada con el lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva.
5. CÓDIGO DE CONDUCTA
5.1. Actuación de todos los empleados de CUSTODIAR LTDA

Todos los empleados, contratistas, proveedores y subcontratistas de CUSTODIAR LTDA deberán:

  • Desarrollar las actividades asignadas, con el fin de lograr el adecuado desarrollo del objeto social de la empresa.
  • Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
  • Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
  • Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la empresa o en actos respecto de los cuales exista conflictos de interés, salvo autorización por parte de la Junta Directiva.
  • Cada uno de los empleados de CUSTODIAR LTDA, independientemente de su nivel jerárquico debe evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, así como para mejorar sus tareas y responsabilidades.
  • Prevenir hechos y situaciones que atenten contra la dignidad del ser humano.
  • Regir sus actuaciones dentro del respeto y el apoyo al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y el adecuado uso de la fuerza.
  • Adoptar medidas de prevención y promoción del respeto de los derechos humanos dentro de un marco eficaz de gestión interna a fin de prevenir, controlar, informar y corregir de manera eficaz hechos contra los derechos humanos.

Reportar de manera inmediata al Oficial de Cumplimiento SARLAFT reportarle a la UIAF, todas las Operaciones Sospechosas / inusuales que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades

En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad atribuible a los administradores en la definición de políticas y en la ordenación del diseño de la estructura del control interno, es pertinente resaltar el deber que les corresponde a todos y cada uno de los empleados dentro de la empresa, quienes en desarrollo de sus funciones y con la aplicación de procesos operativos apropiados deberán procurar el cumplimiento de los objetivos trazados por la dirección, siempre sujetos a los límites por ella establecidos.

5.2. Actuaciones Prohibidas al Personal

Los empleados de CUSTODIAR LTDA seguirán las siguientes reglas de comportamiento y en especial en el conocimiento de la contraparte, detección y análisis de operaciones inusuales, determinación y reporte de operaciones sospechosas y todos los procedimientos del Manual de Procedimientos SARLAFT 2.0

5.2.1. Procederán en forma veraz, digna, leal y de buena fe. No intervendrán en actos simulados, operaciones fraudulentas o que tiendan a ocultar, distorsionar o manipular la información de CUSTODIAR LTDA o sus clientes, en perjuicio de la empresa, o de las partes interesadas.

5.2.2. Evitarán intervenir o participar de forma directa o indirecta en arreglos indebidos en las instituciones u organismos públicos, en otra empresa o entre particulares.

5.2.3. Evitarán demorar de manera injustificada la realización de operaciones propias de su cargo, o de las que les han sido encomendadas por superiores, en detrimento de los intereses de CUSTODIAR LTDA o sus partes interesadas.

5.2.4. Se abstendrán de realizar u omitir actuaciones o de evitar el suministro de información tendiente a favorecer, perjudicar o lesionar a una persona.

5.2.5. Los empleados de CUSTODIAR LTDA se abstendrán de participar, decidir, o sugerir la decisión, en operaciones o servicios a favor de clientes con los que sostengan negocios particulares o tengan vinculaciones familiares.

5.2.6. Los empleados de CUSTODIAR LTDA se abstendrán de aceptar regalos y atenciones desmedidas, o tratamientos preferenciales de clientes que tiendan a recibir o a esperar recíproco tratamiento.

5.2.7. En cuanto a la prestación del servicio a los accionistas y administradores, se hará con estricta sujeción a los límites legales establecidos, de tal manera que no se ponga en ningún momento en peligro la solvencia o liquidez de CUSTODIAR LTDA y nunca se superen los límites establecidos.

5.2.8. No deberá otorgarse ninguna clase de preferencia económica a los accionistas ni administradores en sus relaciones con CUSTODIAR LTDA a través de sus diferentes servicios, que esté por fuera de la ley o de los parámetros y procedimientos internos.

5.3. Actuaciones y Deberes de los Administradores.

El Artículo 23 de la ley 222 de 1.995, señala que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

Según el artículo 22 de la citada Ley, son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o deleguen esas funciones.

En cumplimiento de su función los Administradores deberán:

  • Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
  • Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la Empresa.
  • Prohibición de los representantes y mandatarios de hacer de contraparte del representado o mandante.
  • Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Empresa, salvo autorización expresa de la Junta Directiva o Asamblea General de socios.
  • No podrá haber en las Juntas Directivas una mayoría cualquiera formada por personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco.
  • Para los mandatarios está prohibido adquirir o beneficiarse de los negocios que representen, ni podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de este. (Artículo 1274 del C. del Co.)
  • Evitar cualquier situación que pueda involucrar un conflicto entre los intereses personales y los de CUSTODIAR LTDA en tratos con actuales o potenciales clientes, proveedores, contratistas y competidores, actuar por el beneficio de CUSTODIAR LTDA, excluyendo cualquier beneficio personal.
  • Informar oportunamente cualquier situación que pueda involucrar algún conflicto de interés, incluyendo relaciones familiares o personales, que puedan evitar que se actúe exclusivamente por el interés de CUSTODIAR LTDA.
  • Abstenerse de promover o permitir cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente la evasión fiscal.
  • Abstenerse de realizar contratos, salvo en las cuantías y casos autorizados por la ley y las políticas internas de CUSTODIAR LTDA.
  • Asegurar que todos los colaboradores de Custodiar Ltda., reciban la capacitación necesaria en materia de ética y cumplimiento, incluyendo el SARLAFT 2.0, para fortalecer la cultura de cumplimiento en la organización.

6. NORMAS QUE RIGEN LA CONDUCTA DE CUSTODIAR LTDA.

6.1. CONTROL Y USO DE ACTIVOS

Todos los empleados de CUSTODIAR LTDA son responsable por el control y uso adecuado de los activos de la compañía, incluyendo la información física y electrónica. Esto implica proteger las propiedades y otros activos contra usos y movimientos no autorizados, así como contra la pérdida por actos criminales o abusos de confianza.

Ningún empleado puede usar o solicitar los recursos físicos de CUSTODIAR LTDA para beneficio propio o de terceros.

6.2. REGISTROS CONTABLES E INFORMES

Se debe reflejar de manera exacta, clara y verdadera cualquier transacción, ya sea en reportes financieros, operativos, registros contables, cuentas de gastos y demás.

6.3. CALIDAD EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO

Todas las actividades a cargo de un empleado deben ser atendida con el máximo de confiabilidad, oportunidad y diligencia:

• Los empleados deben aprovechar las capacitaciones brindadas por CUSTODIAR LTDA, haciendo el mejor uso de ella y conocer los reglamentos que rigen su profesión u oficio.
• Cada empleado es responsable de leer, estudiar y dar estricto cumplimiento a las circulares y directrices emitidas por la empresa y por los entes de control. También son responsables del cumplimiento de los manuales y procedimientos que regulan su cargo.
• Las actividades extra laborales del empleado no pueden comprometer a CUSTODIAR LTDA, respecto de sus intereses, ni afectar la imagen de la compañía.

6.4. MANEJO DE LAS RELACIONES EN CUSTODIAR LTDA.

CUSTODIAR LTDA no busca obtener ganancias o ventajas a través del uso impropio de cortesías o incentivos en los negocios. El buen juicio y la moderación deben ser ejercitados para evitar malas interpretaciones o efectos adversos en la reputación de la organización o de sus empleados.
Las acciones que garantizan la anterior norma de conducta son:

  • Obrar equitativa y objetivamente, sin considerar beneficios personales o de terceros prestando los servicios contratados sin esperar retribución alguna diferente de la pactada con CUSTODIAR LTDA.
  • Abstenerse de aceptar regalos y atenciones desmedidas, concesiones en precios u otros tratamientos preferenciales del cliente o de proveedores, que puedan comprometer al otorgamiento de concesiones especiales recíprocas.
  • Abstenerse de recibir dinero como gratificación, por pequeña que sea su cuantía.
  • En las relaciones con el cliente deben prevalecer condiciones de rectitud, seguridad y transparencia, sin conceder beneficios especiales no justificados.
  • Realizar una debida diligencia en la selección de clientes, proveedores y socios comerciales, evaluando su reputación y las actividades que desarrollan para prevenir la inclusión de entidades o individuos vinculados a delitos LAFTFP.
  • Facilitar y fomentar la comunicación de cualquier actividad / operación sospechosa detectada en las relaciones comerciales, asegurando que se tomen las acciones adecuadas para investigar y reportar.
  •  Fomentar prácticas comerciales responsables que contribuyan al bienestar de la comunidad y del entorno, evitando relaciones que puedan dañar la reputación de la organización o que estén asociadas a actividades ilícitas.

6.5. ERROR AJENO

Todo empleado que detecte un error o mal uso en los procedimientos de CUSTODIAR LTDA, que beneficie directa o indirectamente a un empleado o a un tercero, debe comunicarlo inmediato a cualquier superior jerárquico.

6.6. LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Se define conflicto de interés como la situación en virtud de la cual una persona (natural o jurídica) se enfrenta a distintas alternativas de conducta debido a que sus intereses particulares pueden prevalecer frente a sus obligaciones legales o contractuales (actividad laboral o económica).

6.7. REGLAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA EVITAR LA OCURRENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERÉS EN LA LABOR DIARIA

• Obrar equitativamente, sin considerar beneficios personales o de terceros.

• Prestar los servicios contratados sin esperar retribución alguna diferente a la pactada.

• Atender con amabilidad, moderación y prudencia las inquietudes y reclamos de los clientes.

• Evitar actos que perjudiquen el trabajo y a la reputación de los empleados y de los clientes.

• Abstenerse de aceptar regalos excesivos, atenciones desmedidas, concesiones en precios u otros tratamientos preferenciales del cliente o de proveedores, que pueden dar lugar a concesiones especiales recíprocas.

• Abstenerse de utilizar el nombre de los clientes externos de la empresa para negocios propios.

• Abstenerse de ofrecer sus servicios o experiencia profesional a cliente externo.

• Abstenerse de recibir dinero por pequeña que sea su cuantía.

• Abstenerse de colocarse en situaciones en las cuales sus intereses personales, entran en conflicto en sus relaciones con la empresa.

• Abstenerse de usar o solicitar los recursos físicos de la empresa para beneficios propios o de terceros.

• Abstenerse de garantizar el resultado de una solicitud o gestión cuya decisión final depende de otro.

• Inhibirse de utilizar, en beneficio de otros, las ventajas que la empresa otorga de manera exclusiva a favor de sus empleados.

• Someter la realización de la operación a la aprobación de instancias superiores, cuando existan situaciones que pudieran generar un conflicto de interés.

• De otra parte, es de tener en consideración que cuando CUSTODIAR LTDA otorga autoridad a empleados que desempeñan ciertos cargos, lo hace porque confía en su sano y equitativo criterio, razón por la cual se deberá establecer la prohibición absoluta del uso indebido o abuso de autoridad, ya sea en beneficio propio, de terceros, o en perjuicio de terceras personas.

• El empleado que tenga conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, deberá ponerla inmediatamente en conocimiento de cualquier superior jerárquico suministrando los documentos o pruebas que tuviere a su alcance.

• El superior jerárquico que reciba la información sobre infracciones, procederá a verificar los hechos, comunicándolos inmediatamente a la Gerencia general y/o Junta Directiva, debiendo imponer la sanción correspondiente si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la Ley, las normas del presente código, el reglamento interno de trabajo, o cualquier otra norma interna, sin perjuicio de las medidas correctivas y preventivas a que haya lugar.

6.8. INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

No podrán ser Revisores Fiscales de CUSTODIAR LTDA:

• Quienes sean asociados de CUSTODIAR LTDA o sus subordinadas, si las tuviere, ni en estas últimas quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.

• Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y empleados directivos, el auditor interno, contador o cajero de CUSTODIAR LTDA.

• Quienes en CUSTODIAR LTDA o en sus subordinadas, si las tuviere, desempeñe cualquier otro cargo. De manera análoga, quien haya sido elegido Revisor Fiscal de CUSTODIAR LTDA no podrá desempeñar en la Compañía ni en sus subordinadas, si las tuviere, ningún otro cargo durante el período respectivo.

7. CUMPLIMIENTO DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SARLAFT 2.0. Y CODIGO DE CONDUCTA ETICA

Es un deber de los empleados y administradores de la empresa el cumplimiento riguroso y oportuno de los mecanismos de control y prevención de actividades delictivas acogidos en el Manual de Procedimientos SARLAFT 2.0 de CUSTODIAR LTDA, y del cumplimiento del código de conducta y ética de la Compañía.

Es importante considerar que cada una de las personas que realizan actividades en nombre de la organización es responsable de actuar de acuerdo con el Manual de Procedimientos SARLAFT 2.0 y el Código de Conducta, entendiendo que nuestras acciones impactan en la integridad y reputación de la organización.

Cualquier violación a estos procedimientos se considera una falta grave que será sancionada de conformidad con los procedimientos internos y la ley, sin prejuicio de las sanciones de orden penal o civil que correspondan. Es una regla de conducta de imperativo cumplimiento, el deber del conocimiento del cliente y los deberes de reporte a las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos específicos.

La persona(s) de Cumplimiento es el empleado responsable de monitorear y velar por la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos al interior de CUSTODIAR LTDA S.A.

La Gerencia General, Gerentes, Directores, Jefes de áreas, y Coordinadores de áreas debe cumplir, monitorear y hacer cumplir por parte de los empleados bajo su responsabilidad el Código de Conducta y Ética.

8. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

El incumplimiento de estas Reglas de Conducta dará lugar a las sanciones legales, administrativas, civiles y penales que establece la ley, así como un daño severo a la reputación de la organización, que puede afectar la confianza de clientes y socios. Sin perjuicio de lo anterior, CUSTODIAR LTDA sancionará a los empleados que incumplan estas Reglas de Conducta a través de un Comité de Ética integrado por el Gerente General, el oficial de cumplimiento y suplente.

Las sanciones serán impuestas después de evaluar la conducta del empleado y escuchar sus descargos, y podrán llegar hasta la terminación del contrato de trabajo, estableciendo las siguientes sanciones de acuerdo a la regla violada y la determinación de la falta según la gravedad de la conducta y la afectación de los intereses de la empresa o de terceros, así:

8.1. DISCIPLINARIAS

Se considera falta leve aquella falta de tipo interno que no pone en riesgos a la empresa por sanciones legales.

Se considera falta grave aquella que pone en claro riesgo a la empresa de que sea usada para el lavado de activos y la financiación del terrorismo y genere sanciones y multas a la empresa y sus directivas y genere pérdida económica a la compañía.

Son faltas graves que podrán dar lugar a la terminación del contrato de trabajo:

• Establecer una relación de negocios con un cliente, hasta no efectuar su correcta identificación, teniendo en cuenta las instrucciones y procedimientos internos emitidos para tal fin, aun cuando se trate de personas recomendadas.

• Informar a los clientes sobre gestiones administrativas o judiciales que adelanten en su contra las autoridades competentes, o los estamentos de control de CUSTODIAR LTDA.

• Desatender requerimientos de la Fiscalía General de la Nación, Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, o de cualquier organismo estatal, bien sea omitiendo u ocultando información.

• Cualquier actuación del empleado que haya generado conflicto de interés y no haya sido reportado de acuerdo al procedimiento establecido en este manual.

8.2. SANCIONES DE CARÁCTER LABORAL

Las siguientes sanciones serán aplicadas por CUSTODIAR LTDA directamente a sus empleados:

Por faltas leves: Llamados de atención verbal, llamados de atención por escrito con copia a la hoja de vida y hasta la suspensión del Contrato de Trabajo por el término de ocho (8) días.

En el evento en que se detecten conductas similares repetitivas, la suspensión del contrato se efectuará hasta por dos (2) meses.

Por faltas graves o si la acción u omisión de la conducta, aún la primera vez, reviste una sanción administrativa más drástica, con ocasión de los hechos y circunstancias que hayan rodeado el incumplimiento de las normas en mención podrá darse por terminado el contrato de trabajo.
Quienes tengan conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, deben ponerla inmediatamente en conocimiento de un superior, suministrando en lo posible los documentos o pruebas que tengan a su alcance.

Los superiores que reciban información sobre infracciones, procederán a verificar los hechos y a emitir la sanción correspondiente debidamente verificada o a archivar la documentación, de acuerdo con el Código o el Reglamento Interno del Trabajo, sin perjuicio de las medidas correctivas y preventivas a que haya lugar.

Los empleados además de enfrentar acciones disciplinarias que afecten su desempeño laboral podrían verse involucrados en situaciones severas, ser considerados responsables civilmente por los daños causados a la organización. Estas sanciones se aplicarán de acuerdo con las políticas internas y los procedimientos establecidos para asegurar un proceso justo.

8.3 POLÍTICA DE DELACIÓN

Para CUSTODIAR LTDA., es importante monitorear el cumplimiento de todas las disposiciones expuestas en el código de conducta ética por lo cual solicita a sus colaboradores internos, proveedores, contratistas, subcontratistas, clientes, usuarios, miembros de la comunidad y cualquier otra parte interesada quienes tengan la creencia razonable de que se ha producido una NO conformidad del SIG, conductas no éticas, violaciones o potenciales violaciones de los Derechos Humanos, lo reporten de modo directo o anónimo utilizando la herramienta habilitada en la página web https://custodiarltda.com/contactenos/ módulo Escribanos o directamente con un representante del área Jurídica / Experiencia del servicio de la organización, en los casos que se consideren apropiados informar a las autoridades correspondientes.

CUSTODIAR LTDA., se compromete a que no debe emprender ninguna acción adversa contra ningún individuo por el hecho de presentar un reporte de buena fe así mismo informar al cliente acerca de las violaciones de la ley o de respeto a los derechos humanos que se hayan reportado.

9. CAPACITACIÓN

Los administradores de CUSTODIAR LTDA propenderán por la adecuada difusión de este Código de Conducta mediante la aplicación de programas de capacitación y mediante la divulgación oportuna de todas sus modificaciones.
10. OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA

Este Código es de obligatorio cumplimiento y está vigente desde su aprobación por la Junta de Socios de CUSTODIAR LTDA.