CUSTODIAR LTDA., declara su compromiso de la alta dirección conformidad con la ejecución de las operaciones de seguridad consistentes con la responsabilidad de la organización en el respeto por los Derechos Humanos, la implementación del Sistema de Gestión de las Operaciones de Seguridad – SGOS.
Este compromiso lo llevará a cabo a través de sus colaboradores, contratistas, subcontratistas y proveedores que hacen parte activa de nuestra cadena de suministro implementando los principios y compromisos de acuerdo con:
- Los Principios Rectores sobre los Derechos Humanos en las empresas.
- El código de conducta internacional para proveedores de servicios de seguridad privada (ICOC).
- Los principios voluntarios sobre seguridad y derechos humanos.
- Documento de Montreux
- Normatividad legal establecida por el ente regulador (superintendencia de vigilancia y seguridad privada).
- Necesidades y expectativas de las partes interesadas en cuanto al cumplimiento sobre el respeto de los derechos humanos, relacionados a continuación:
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA CONDUCTA DEL PERSONAL
- Conducta General
Se tratará a todas las personas, y se requerirá de su personal que trate a todas las personas, con humanidad y con respeto a su dignidad y a su vida privada.
- Reglas para el Uso de la Fuerza
Se adoptarán las normas para el uso de la fuerza de conformidad con el derecho aplicable y los requisitos mínimos que figuran en la sección sobre el empleo de la fuerza en el ICOC, y acuerdan adoptar dichas normas con el cliente.
- El Uso de la Fuerza
Se exigirá a todo el personal que adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza. Si fuera necesario el uso de la fuerza, ello se haría de conformidad con la ley aplicable. En ningún caso el uso de la fuerza irá más allá de lo estrictamente necesario y deberá ser proporcional a la amenaza y a la situación concreta.
Se requerirá del personal que utilice armas de fuego contra las personas salvo en caso de defensa propia o en caso de defensa de terceros frente a una amenaza de muerte o de lesiones graves inminentes, o para prevenir la comisión de un delito especialmente grave que implique un peligro para la vida de una persona.
- La Aprehensión
Se requerirá a su personal que trate a todas las personas aprehendidas con humanidad, y de acuerdo con su condición y nivel de protección en virtud de las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Se exigirá a todo el personal que no tome o aprehenda a ninguna persona excepto cuando se requiera defenderse a sí mismo o a otros contra una amenaza inminente de violencia, o como consecuencia de un ataque o delito cometido por dichas personas contra el personal de la empresa, o en contra de los clientes o de los bienes a su cargo, en espera de la entrega de tales personas aprehendidas a la autoridad competente a la mayor brevedad posible.
La aprehensión se llevará a cabo de conformidad con las leyes nacionales o internacionales vigentes y el cliente deberá ser notificado de la misma sin demora.
- La Prohibición de la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Se requerirá de su personal que no participe, en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Se denunciará, y se requerirá de sus empleados que denuncien, todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que estuvieran en su conocimiento, o de cuya existencia tuvieran una sospecha razonable. Estas denuncias serán presentadas ante el cliente y ante uno o más de los siguientes: las autoridades competentes del país donde sucedieron los hechos, el país de nacionalidad de la víctima, o el país de nacionalidad del autor.
- La Explotación Sexual y el Abuso o la Violencia de Género
No se beneficiará, ni permitirá que su personal participe o se beneficie de la explotación sexual (incluyendo, a estos efectos, la prostitución) y el abuso, violencia o delitos de género, ya sea dentro de la empresa o públicamente, incluyendo la violación, el acoso sexual, o cualquier otra forma de abuso o violencia sexual.
- La Trata de Seres Humanos
No se participará en la trata de seres humanos y requerirán de su personal que no participe en la trata de seres humanos.
A los efectos del ICOC, la trata de seres humanos es la captación, acogida, transporte, entrega u obtención de una persona para (1) un acto de comercio sexual inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en el que la persona obligada a realizar dicho acto no haya cumplido los 18 años de edad; o (2) los trabajos o servicios o, a través del uso de la fuerza, el fraude o la coerción, con el propósito de someter a la persona a servidumbre involuntaria, a servidumbre por deudas o a la esclavitud.
- La Prohibición de la Esclavitud y el Trabajo Forzado
No se utilizarán la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni serán cómplices de cualquier otra entidad que haga uso de este tipo de trabajo.
- La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
Se respetará los derechos de los niños, niñas y adolescentes (toda persona menor de 18 años) que han de ser protegidos de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo: a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre y la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en la prestación de servicios armados; b) el uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para la prostitución, la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas; c) el uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas; d) el trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, es susceptible de ser pernicioso para la salud, la seguridad o la moral de los niños.
- La Discriminación
No se discriminará en la contratación del personal, y se requerirá a su personal que no discrimine en la contratación del personal, por motivos de raza, sexo, religión, origen social, condición social, condición indígena, discapacidad u orientación sexual, y se seleccionará al personal en base a las cualificaciones exigidas para el contrato.
- La Identificación y el Registro
En la medida en que lo permitan las exigencias en materia de seguridad y la propia seguridad de la población civil, su personal y los clientes:
a) exigirán de todo el personal que facilite su identificación individual cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales;
b) se asegurarán de que los vehículos del personal estén registrados y matriculados ante las autoridades nacionales competentes cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales; y
c) se asegurarán de que los materiales peligrosos hayan sido comunicados a las autoridades de control nacionales competentes y hayan sido autorizados por éstas.
Cualquier violación o presunta violación de los derechos humanos será denunciada ante las autoridades competentes.
COMPROMISOS GENERALES
Custodiar Ltda, acuerda actuar de conformidad con los principios contenidos en el Código ICOC. Los cuales se registran a continuación:
- Se exigirá a su personal, al personal subcontratado o a terceros que presten servicios de seguridad que actúen de acuerdo con los principios contenidos en el ICOC.
- Se aplicarán las políticas apropiadas y se asegurarán de que las acciones de su personal se ajusten en todo momento a los principios establecidos en el ICOC, se hará que el cumplimiento de este compromiso forme parte integrante de los acuerdos contractuales con el personal, el personal subcontratado o terceros que presten servicios de seguridad en virtud de contratos.
- No celebrarán deliberadamente contratos cuya ejecución, directa o materialmente, esté en conflicto con los principios del ICOC, el derecho nacional o internacional aplicable, o las normas de derechos humanos regionales o internacionales aplicables, y no están exentas del cumplimiento de los preceptos de este Código en virtud de una obligación contractual. En la medida de lo posible, se interpretará y ejecutará los contratos de forma coherente con las disposiciones del ICOC.
- Se cumplirá y se exigirá a su personal que cumpla las leyes aplicables, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos que les sean impuestas por la legislación nacional pertinente, así como cualquier otra legislación nacional e internacional aplicable.
- Se actuará con la debida diligencia a fin de velar por el cumplimiento de la ley y de los principios contenidos en el ICOC, y se respetarán los derechos humanos de las personas con quienes entren en contacto, incluidos los derechos de libertad de expresión, asociación, y reunión pacífica, y actuarán contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o la privación de la propiedad.
- Existe un compromiso a no contratar, apoyar o prestar servicios a un gobierno, persona o entidad, operando en una forma que fuese contraria a las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No participarán, alentarán o tratarán de beneficiarse, y se requerirá de su personal que no participe, aliente o trate de beneficiarse, de delitos nacionales o internacionales, incluyendo pero no limitado a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desaparición forzada, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, violencia sexual o de género, tráfico de seres humanos, tráfico de armas o drogas, trabajo infantil o ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
- Se requerirá de su personal que actúe de igual forma, acogerse a obligaciones contractuales, a órdenes de un superior, o a circunstancias excepcionales tales como un conflicto armado o un conflicto armado inminente, una amenaza para la seguridad nacional o internacional, la inestabilidad política interna, u otra emergencia pública.
- Se informará y se requerirá de su personal que informe, sobre cualquier sospecha fundada o razonable relativa a la comisión de los actos señalados en violación a los derechos humano.
- Se adoptarán medidas razonables para velar porque los bienes y servicios que ofrecen no sean utilizados para infringir las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional, así como que dichos bienes y servicios no se deriven de tales infracciones.
- Con arreglo a la legislación nacional e internacional aplicable, no se ofrecerán o darán a ningún funcionario, y se requerirá de su personal que se abstenga de ofrecer o dar a ningún funcionario, o prometer, directa o indirectamente, ningún objeto de valor para el propio funcionario o funcionaria, o a cualquier otra persona o entidad, de forma que el funcionario/a actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, si tal incentivo es ilegal.
- No se solicitará o aceptará, y se requerirá de su personal que se abstenga de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor a cambio de no cumplir con la legislación y/o normas nacionales e internacionales, o con los principios contenidos en el ICOC.
- Se fomentará una cultura empresarial que promueva la sensibilización y la adhesión de todo el personal a los principios del ICOC. Se exigirá del personal que cumpla con el ICOC, incluyendo la formación necesaria del personal para garantizar que el mismo pueda ejercer plenamente sus funciones.
Nuestra Declaración de conformidad con los Derechos Humanos tiene como objetivo garantizar el respeto por los derechos humanos y el uso adecuado de la fuerza, así como prevenir hechos y situaciones que atenten contra la dignidad del ser humano mediante acciones tales como:
- Regir sus actuaciones dentro del respeto y el apoyo al Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y el adecuado uso de la fuerza.
- Adoptar medidas de prevención y promoción del respeto de los derechos humanos dentro de un marco eficaz de gestión interna a fin de prevenir, controlar, informar y corregir de manera eficaz hechos contra los derechos humanos.
- Cooperar de buena fe con las autoridades nacionales e internacionales en el ámbito de su propia jurisdicción, en particular con respecto a las investigaciones nacionales e internacionales sobre violaciones de leyes penales nacionales o internacionales, las violaciones del derecho internacional humanitario, o las violaciones de los derechos humanos.
- Establecer los mecanismos idóneos y efectivos para recepcionar las denuncias interpuestas por nuestro personal, clientes o usuarios del servicio de seguridad donde se informen actividades que infrinjan las leyes que protegen los derechos humanos, el derecho nacional o internacional aplicable, o las normas de derechos humanos del Sistema Interamericano de DDHH o del Sistema Universal de Derechos Humanos aplicables.
- Fomentar una cultura empresarial que promueva la sensibilización, promoción y respeto de los derechos humanos y el uso adecuado de la fuerza
La presente declaración de conformidad tiene por objeto demostrar el compromiso y la conformidad que tiene Custodiar Ltda., para respetar los Derechos Humanos y estipular las expectativas que tienen las partes interesadas en cuanto a este tema y las cuales se encuentran vinculadas directamente en las operaciones de la organización.
Esta declaración de conformidad se revisó y actualizó en el mes de abril de 2024 y tiene vigencia a partir de su publicación.
HERNEY GALLEGO GALLEGO
Representante Legal